miércoles, 4 de marzo de 2009

Recientes Avances y Oportunidades para el Fomento de las Microfinanzas


Iniciativas gubernamentales y legislativas abren nuevos campos para el desarrollo del negocio Microfinanciero.

En la última semana se divulgaron tres hechos que, cada uno a su manera, pueden servir como fundamento para dar un impulso a las Microfinanzas. Si bien el espíritu de dos de ellos no pareciera ser apoyar directamente el acceso a servicios financieros para la población de bajos ingresos, si se toman como oportunidades abiertas seguramente serán de gran beneficio para las personas de los estratos más bajos.

Empecemos por el que si está expresamente dirigido a la población objetivo de las microfinanzas. La Banca de las Oportunidades, un programa gubernamental dirigido a aumentar el acceso a servicios financieros, está considerando poner en marcha un plan de tarjetas de crédito dirigido a mujeres de los niveles SISBEN 1 y 2. Esta tarjeta funcionaría igual que la ofrecida por CODENSA, y que fue objeto de mi artículo anterior. Es decir, existiría un convenio entre la Banca de las Oportunidades y almacenes de cadena, para que éstos ofrecieran la posibilidad de adquirir mediante la tarjeta algunos de sus productos, de tal manera que se puedan pagar en cuotas periódicas.

El segundo de los eventos a los que hacemos referencia tiene que ver con la expedición del Decreto 525 del 23 de febrero de 2009 cuyos efectos entrarán en vigencia el 23 de abril. Mediante este texto, el Gobierno Nacional beneficia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPYME) con la gradualidad en el pago de aportes parafiscales en sus primeros tres años de vida. Los aportes parafiscales, que están dirigidos al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y a las Cajas de Compensación Familiar, tendrán un descuento del 75% para el primer año, 50% para el segundo y 25% para el tercero. Después del cuarto año de existencia la MiPYME deberán pagar el 100% de las cuotas por este concepto.

Finalmente, quiero referirme a lo que dispuso la Ley 1150 de 2007 frente a la exención del pago de aportes a pensión para trabajadores independientes que devenguen menos de un salario mínimo y que, de acuerdo con el Ministerio de Protección Social, empezará a regir en los primeros días del mes de abril. En efecto, la norma dispone que aquellas personas cuyos ingresos no superen los $496.900 pesos (algo mas de US $200) y que no se encuentren vinculados a la nómina de alguna empresa no tendrán la carga obligatoria de aportar un porcentaje fijo a los fondos de pensiones, sino que podrán aportar de acuerdo con su capacidad.

Pero, ¿en qué afecta (o mejor, beneficia) todo lo anterior a las Microfinanzas? Para el primero de los casos la respuesta es sencilla: el acceso al crédito siempre será una buena opción para que las personas de estratos bajos suplan sus necesidades de corto plazo mediante la amortización periódica en la adquisición de los productos. Evidentemente esto debe ir acompañado de campañas de alfabetización financiera para evitar excesos en el uso de las tarjetas y que ellas cumplan su propósito de servir como vías de acceso a productos de primera necesidad.

El Decreto encaminado a aliviar a las MiPYME de los gastos parafiscales, de una parte hace más fácil, económicamente hablando, el surgimiento de microempresas, pues la reducción de gastos permite invertir en la producción o expansión del negocio haciéndolo más rentable en las primeras etapas que, por lo general, son las más difíciles. Adicionalmente, se fomenta la formalización de las empresas ya constituidas, lo cual les permite acceder a productos financieros que las benefician en la medida en que les otorgan cierto tipo de estabilidad económica a la que no tendrían como llegar de seguir siendo informales.

Por último, el que se permita a las personas con bajos ingresos el no aportar a pensión si bien tiene un fundamento teórico sólido, creo que en la práctica no va a reportar los beneficios que se quieren. El aporte a pensiones nunca va a ser visto como una inversión viable pues los beneficios de dichos aportes solo se verán en el futuro. Los trabajadores, especialmente aquellos que cuentan con recursos tan limitados, siempre tienen como prioridad suplir sus necesidades inmediatas y obligatoriamente deben hacerlo así pues por ahorrar un dinero que solo verán dentro de 20 años no pueden dejar de alimentar a sus hijos. En este orden, si a un individuo con ingresos de US$200/mes se le da la opción de no ahorrar seguramente la tomará. No por ello debe resignarse a ofrecerle a esa persona otra vía para ahorrar, a menor término, pero ahorrar al fin. Así las cosas, reitero la importancia de ofrecer productos de ahorro para los segmentos de bajos ingresos, pero no de cualquier tipo de ahorro sino uno que les permita suplir sus necesidades en el corto plazo y que no tenga la etiqueta de obligatorio. En conclusión, debe estructurarse la oferta de cuentas o depósitos que estén al alcance de esta población a la vez que se acomoden a sus necesidades de gasto. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario